La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT) sancionó al Municipio de Quito por la reactivación de una licencia para una contrucción en una zona de alto riesgo.
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La sanción al Municipio de Quito por construcción en zona de alto riesgo
La SOT impuso la máxima sanción prevista en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (Lootugs) al Municipio de Quito por reincidir en la infracción administrativa y reactivar una Licencia Metropolitana Urbanística de edificación (LMU20) en un predio ubicado en una zona de alto riesgo.
Esto, pese a la existencia de informes técnicos previos que advertían expresamente el peligro.
Así como de la normativa metropolitana urbanística que establece restricciones para edificar en áreas con susceptibilidad ante amenazas.
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Proyecto
Durante la sustanciación del procedimiento, se constató que el Municipio de Quito reactivó una LMU caducada, habilitando la construcción del proyecto “Panorama III”, en Bellavista, en un predio que presenta alto riesgo de deslizamientos.
“Cerca del 50 % de la superficie del terreno se encuentra sobre un relleno de quebrada, con un talud artificial cuya pendiente supera el 70 %, situación que compromete gravemente la estabilidad del suelo“, señaló la SOT.
Advertencias previas de alto riesgo
La SOT dijo que este escenario ya había sido advertido en el Informe Técnico de Calificación de Riesgo Nro. I-0060ECR-AT-DMGR-2022, emitido por la Secretaría de Seguridad y Gobernabilidad del Distrito Metropolitano de Quito.
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Allí se alertó sobre el riesgo para la vida, la integridad física y la seguridad de la población aledaña, al tratarse de un suelo de uso residencial con cercanía a una arteria vial.
Reincidencia
La SOT determinó que la actuación del GAD DMQ constituye un nuevo acto administrativo, distinto al que fue sancionado en 2023, al generar efectos jurídicos propios y diferenciados, configurándose así la reincidencia en la infracción administrativa prevista en la Lootugs.
Asimismo, se verificó el incumplimiento del artículo 2214 del Código Municipal, que regula las normas de construcción sismorresistentes.
Se constató que el predio no contaba con informes favorables de la Secretaría de Seguridad ni de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento.
Estos son requisitos indispensables para la emisión de licencias de edificación en zonas con susceptibilidad ante amenazas, conforme consta en el Oficio Nro. GADDMQ-SGSG-2021-2824-OF del propio Municipio.
Medidas de reparación
Como medidas de reparación, la SOT dispuso que el Municipio de Quito evalúe técnica y jurídicamente el procedimiento de reactivación de la licencia.
De identificarse vicios de legalidad, deberá declarar su nulidad y adopte las actuaciones administrativas correspondientes.
Además, ordenó iniciar el procedimiento de derrocamiento e indemnización, de ser el caso, garantizando el debido proceso, la seguridad jurídica y el respeto a los derechos adquiridos, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
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Expediente a la Contraloría
Ante las omisiones e inobservancias detectadas y considerando la reincidencia en la reactivación irregular de la licencia, la Superintendencia anunció que trasladará el expediente a la Contraloría.
Recordó que las entidades sancionadas están obligadas a iniciar las acciones de repetición, conforme al artículo 109 de la Lootugs.
Finalmente, la SOT precisó que este comunicado se refiere exclusivamente a los elementos que constan en el procedimiento administrativo sancionador, dejando a salvo el derecho del administrado de impugnar la decisión en sede administrativa o judicial.
El Municipio de Quito cruza información
Desde el Municipio de Quito se informó que se está cruzando información con AMC, administración zonal y Procuraduría sobre este tema.
Información externa: Quito
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