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La prisión preventiva contra el alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, dictaminada el 11 de febrero de 2026 dentro del caso Goleada, reconfigura el escenario judicial que ya enfrentaba en el caso Triple A. La Fiscalía formuló cargos por presunta delincuencia organizada con fines de lavado de activos y defraudación tributaria contra 11 personas, entre ellas el alcalde y sus hermanos Antonio y Xavier Alvarez.

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La decisión judicial sobre Aquiles Alvarez en el caso Goleada

El caso Goleada se instala mientras el alcalde ya enfrenta juicio en el caso Triple A por presunta comercialización ilegal de hidrocarburos en zona de frontera. La defensa sostiene que ambos procesos investigan los mismos hechos bajo distinta calificación jurídica. Los abogados penalistas consultados explican que la clave jurídica radica en determinar si existe autonomía fáctica y jurídica entre las conductas investigadas o si se configura identidad material que active el principio constitucional de non bis in idem.

El 11 de febrero de 2026, tras varias horas de audiencia, el juez Jairo García dictó prisión preventiva contra Aquiles Alvarez, Antonio Alvarez, Xavier Alvarez, César B., y Fernando P., dentro del caso Goleada. Además, dispuso que los cinco procesados sean trasladados a la cárcel 4 de Quito. La decisión incluyó la inmovilización de las cuentas bancarias de todos los procesados en el sistema financiero nacional.

Para otros cinco procesados el juez impuso presentaciones periódicas y prohibición de salida del país. En el caso de Pedro Juan Hidalgo, ordenó arresto domiciliario. La instrucción fiscal tendrá una duración de 90 días.

La Fiscalía motivó su pedido en la necesidad de neutralizar riesgos procesales dentro de una investigación que, según expuso, involucra un entramado societario complejo vinculado a la comercialización de combustible. El juez declaró la legalidad de la detención antes de dar paso a la formulación de cargos.

¿Qué investiga el caso Goleada?

El fiscal Dennys Villavicencio expuso en audiencia los indicios recabados durante la investigación previa contra 11 personas. La Fiscalía sostiene que existe una presunta estructura de delincuencia organizada con fines de lavado de activos y defraudación tributaria. La audiencia se desarrolló de forma reservada en el Complejo Judicial Norte de Quito.

Según lo expuesto por la Fiscalía en redes sociales, la investigación apunta a un entramado que habría evadido controles estatales en torno a la comercialización de combustible. La entidad también solicitó el congelamiento de cuentas bancarias como parte de las medidas cautelares.

Los abogados defensores han señalado que el caso se origina en una denuncia anónima y en una pericia sobre chats de WhatsApp. Ramiro García afirmó que el expediente contiene 150 000 páginas de conversaciones y cuestionó la suficiencia de esos elementos.

El antecedente del caso Triple A

En el caso Triple A, Aquiles Alvarez enfrenta juicio por supuesta comercialización ilegal de combustibles en zona de frontera. El Ministerio Público lo señala por formar parte de una supuesta operación de distribución irregular que habría generado perjuicio al Estado debido a diferencias entre el volumen despachado y el facturado.

Ese proceso ya había impuesto medidas cautelares alternativas, entre ellas presentación periódica y uso de dispositivo de vigilancia electrónica. La Fiscalía anunció que pedirá revisión de esas medidas al señalar que el alcalde no portaba el grillete al momento de su detención.

La defensa sostiene que la teoría del caso Goleada replica los mismos hechos investigados en el caso Triple A. García declaró que se habría duplicado un caso con otro membrete e iniciado un nuevo proceso sobre la misma base fáctica.

Concurso real de delitos y justificación de procesos distintos

José Cárdenas, abogado penalista, explica que cuando desde un mismo contexto investigativo se abren procesos penales distintos, técnicamente se trata de un concurso real de delitos.

Señala que de una misma actividad o entorno pueden derivarse conductas que configuran tipos penales autónomos, cada uno con verbos rectores propios y bienes jurídicos distintos. Esa autonomía permite que los procesos se tramiten de forma independiente dentro del sistema penal.

En este caso, precisa que la comercialización ilegal de hidrocarburos, que corresponde al caso Triple A, protege el régimen de control estatal sobre recursos estratégicos, es decir, las energías del país.

El lavado de activos protege el orden económico y la transparencia del sistema financiero. La delincuencia organizada protege la seguridad pública. Desde esa diferenciación estructural, la Fiscalía debe demostrar la existencia de conductas diferenciables con autonomía fáctica y jurídica.

Cárdenas sostiene que si esa autonomía se acredita, la coexistencia de dos procesos no resulta irregular desde el punto de vista técnico penal.

Sin embargo, señala que el análisis se vuelve delicado cuando se debe determinar si la separación responde a una necesidad técnica genuina o si existe fragmentación artificial de una misma investigación. Esa evaluación depende de si los hechos, sujetos, períodos temporales y conductas imputadas presentan verdadera diferenciación o si se trata de una misma base fáctica con distinta calificación jurídica.

En la misma línea, el abogado penalista Lenin Guerra sostiene que la viabilidad de dos procesos depende de la autonomía típica y de la diversidad de bienes jurídicos protegidos. Explica que un mismo contexto fáctico puede dar lugar a delitos autónomos cuando el bien jurídico protegido no es el mismo, como ocurre entre un delito fuente y el lavado de activos.

Guerra añade que el análisis debe realizarse a la luz del principio non bis in idem, para verificar si concurren identidad de sujetos, identidad de hechos, identidad de fundamento jurídico e identidad de bien jurídico protegido. Si no coinciden esos elementos, la existencia de procesos paralelos puede sostenerse jurídicamente.

¿Puede haber doble juzgamiento en los casos Goleada y Triple A?

El artículo 76, numeral 7, literal i) de la Constitución recoge el principio non bis in idem. Cárdenas señala que la jurisprudencia interamericana aplica un test de triple identidad: identidad de sujeto, identidad de hechos e identidad de fundamento o bien jurídico.

Lenin Guerra agrega que la Corte Constitucional exige cuatro elementos: identidad de sujetos, identidad de hechos, identidad de fundamento jurídico e identidad de bien jurídico protegido. Si coinciden esos elementos, podría configurarse doble juzgamiento.

Ambos abogados coinciden en que el debate se centra en determinar si los hechos del caso Goleada son materialmente los mismos que los del caso Triple A. Si existen hechos nuevos, sujetos adicionales o bienes jurídicos distintos, la Fiscalía puede sostener la autonomía de los procesos.

Diferencias estructurales entre los delitos

Cárdenas explica que la comercialización ilegal de hidrocarburos constituye un delito de actividad económica ilícita. Sanciona actos concretos de comercializar, distribuir o almacenar combustible sin autorización estatal. Requiere probar que esas conductas se ejecutaron.

En cambio, la delincuencia organizada constituye un delito de peligro. Sanciona la existencia de un grupo con permanencia en el tiempo, actuación concertada y propósito de cometer delitos. Debe acreditarse estructura, roles, planificación y continuidad.

Guerra añade que en el lavado de activos la Fiscalía debe probar que el flujo de capital tiene origen ilícito o financia actividades ilícitas. También señala que en la comercialización ilegal de hidrocarburos la teoría del caso se orienta a demostrar perjuicio al Estado.

Requisitos para dictar prisión preventiva

Los abogados explican que la prisión preventiva se rige por el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal. El juez debe verificar la existencia de elementos de convicción suficientes sobre el delito y sobre la participación del procesado. También debe constatar que el delito tenga pena superior a un año.

El requisito central radica en acreditar que las medidas alternativas no resultan suficientes. El juez debe analizar riesgo de fuga o riesgo de interferencia en la investigación y motivar de forma individualizada esa conclusión.

Cárdenas sostiene que la gravedad del delito no constituye fundamento automático para dictar prisión preventiva. Guerra coincide en que el tercer requisito, referido al riesgo procesal, representa el punto crítico en este tipo de decisiones.

El grillete electrónico y su incidencia en el nuevo proceso

En el caso Triple A, el alcalde tenía como medida cautelar la presentación periódica y el uso de dispositivo de vigilancia electrónica. La Fiscalía afirmó que no portaba el grillete al momento de su detención en el caso Goleada.

El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad indicó que los dispositivos solo pueden retirarse por personal técnico con decisión judicial previa. También señaló que la persona sujeta a esta medida suscribe un acta de responsabilidad que detalla obligaciones y riesgos.

Cárdenas y Guerra explican que cada proceso es autónomo y que un supuesto incumplimiento en otra causa no constituye sanción automática en una nueva investigación. Sin embargo, señalan que el juez puede valorar ese antecedente como elemento para analizar el riesgo procesal dentro del nuevo proceso.

Información extra: Aquiles Alvarez

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