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La reciente propuesta de reforma legal enviada por el presidente Daniel Noboa, denominada “Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD para la Sostenibilidad y Eficiencia del Gasto de los GAD, ha encendido las alarmas en la administración pública nacional. Calificado como un proyecto urgente en materia económica, el Ejecutivo justifica la medida bajo la necesidad de regular el gasto corriente y condicionar los presupuestos locales a límites estrictos y mayor control técnico.

Sin embargo, lo que se presenta como una búsqueda de eficiencia fiscal ha sido recibido por los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) como una declaración de guerra política y administrativa.

El conflicto se da entre la autonomía frente al centralismo. Desde diversos sectores locales, el rechazo  es categórico. Se argumenta que el proyecto es inconstitucional por atentar directamente contra la autonomía de los GAD, consagrada en la Carta Magna. Además, se cuestiona su carácter de “urgente”, señalando que las medidas no tendrían una ejecución inmediata que justifique dicho tratamiento legislativo.

La preocupación más profunda radica en el condicionamiento de los recursos. Los gobiernos locales sostienen que las asignaciones no pueden depender de criterios unilaterales del Gobierno Central, especialmente cuando existe una deuda estatal millonaria pendiente. Para muchos, restringir el gasto mediante cambios en los distributivos de inversión no es más que un “ardid” para menoscabar la capacidad de obra pública en vísperas de comicios municipales.

La deuda pendiente anula la legitimidad de la medida. En este contexto, surge una cuestión fundamental sobre la validez ética y técnica de la propuesta: no resulta legítima la presentación de un proyecto de decreto de esta naturaleza sin que se cumpla previamente con una etapa indispensable, como es el arreglo de la millonaria deuda que el Ejecutivo mantiene con los gobiernos locales. No es admisible establecer nuevos mecanismos coercitivos para el uso de los recursos —incluyendo nuevos referentes para calificar gastos corrientes y de inversión— mientras persista una deuda pendiente. Aceptar esta imposición bajo tales condiciones significaría legitimar una intención que, presumiblemente, responde a fines ajenos al bienestar técnico y financiero de las localidades.

Es necesario ir más allá del control contable, es decir, hacia una visión compartida. Es innegable que los mecanismos de control del gasto son indispensables para evaluar el cumplimiento de los planes de desarrollo. No obstante, el control no debe desviarse hacia lo meramente procedimental o contable, ni utilizarse como un “castigo” ideológico contra sectores no alineados con el oficialismo.

La verdadera salida a esta pugna no reside en la imposición, sino en la responsabilidad compartida. La descentralización y la autonomía no deben entenderse como autarquía, pero tampoco la asignación de fondos puede verse como una “dádiva” gubernamental.

El desafío actual es transitar hacia un modelo donde la planificación sea coordinada. Es imperativo que las políticas nacionales y locales guarden coherencia para maximizar beneficios y reducir los gastos no prioritarios y los desperdicios.

El control debe ser participativo; la evaluación debe permitir un seguimiento conjunto que considere realidades externas, como retrasos por eventos catastróficos, evitando sanciones por criterios irrelevantes.

La asignación de los recursos debe basarse en objetivos. Los recursos deben fluir conforme al cumplimiento de metas concertadas y responsabilidad compartida en su uso, no solo por resultados contables aislados.

El país requiere estrategias gubernamentales que convoquen al apoyo nacional, en lugar de profundizar las brechas políticas. El control debe ser el justo y necesario, evitando fines soterrados de orden político. Solo mediante la definición de objetivos concertados y una participación activa entre el Gobierno Central y los GAD se podrá garantizar que la obra pública y la inversión social lleguen efectivamente a los ciudadanos.



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