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El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) revocó una sentencia de primera instancia contra Juan Cristóbal Lloret, prefecto del Azuay; la autoridad seccional se pronunció.

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La revocatoria de la sentencia contra Juan Cristóbal Lloret, prefecto de Azuay

En septiembre, el TCE sancionó a Juan Cristóbal Lloret, prefecto de Azuay, por una presunta infracción electoral.

La denunciada la hizo el exconsejero del Cpccs, Juan Esteban Guarderas.

La acusación contra Juan Cristóbal Lloret

El exvocal del Cpccs, denunció a Lloret por presunto proselitismo político.

Guarderas señaló que Lloret, en una cuenta de Facebook, hizo publicaciones para incentivar el voto por Luisa González, lo que está prohibido por el Código de la Democracia.

El juez del TCE, Ángel Torres, procesa al Prefecto de Azuay de acuerdo al numeral 3 del artículo 278 del Código de la Democracia, sobre “infracciones electorales graves”.

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Este texto señala como infracción grave: “Los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones, induzcan el voto a favor de determinada preferencia electoral o promueva aportes económicos a una organización política o a una candidata o candidato”.

Una infracción electoral grave se sanciona con multas de hasta 20 salarios básicos unificados, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde seis meses hasta dos años.

La sanción del TCE a Juan Cristóbal Lloret, prefecto de Azuay

El juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Ángel Torres, sancionó con 4 700 dólares, 10 salarios básicos unificados, al prefecto del Azuay, Juan Cristóbal Lloret, en fallo de primera instancia.

Lloret llegó a la Prefectura de Azuay por el movimiento del correísmo, Revolución Ciudadana.

El TCE encontró culpable a Lloret de usar su cargo de autoridad pública para inducir el voto a favor de Luisa González en las elecciones anticipadas 2023.

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La revocatoria de la sanción

El TCE aceptó la apelación presentada por Juan Cristóbal Lloret a la sanción económica impuesta en primera instancia.

El Pleno del TCE dijo que la prueba presentada por Guarderas vulneró el artículo 76, numeral 4 de la Constitución.

La disposición señala que: “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”.

Información externa: TCE


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