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El presidente Daniel Noboa Azín emitió el Decreto Ejecutivo 202, mediante el cual declara el estado de excepción en Manabí, Guayas, Santa Elena, Los Ríos y El Oro. Además, en los cantones La Maná (Cotopaxi), Las Naves y Echeandía (Bolívar).

La decisión responde al accionar de grupos criminales organizados que buscan el control territorial en la Costa y parte de la Sierra del Ecuador.

Esta medida, vigente por 60 días, tiene como objetivo fortalecer la seguridad ciudadana y garantizar el orden público.

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La violencia y conflicto armado en Ecuador

El Gobierno sustenta la decisión en los índices de violencia, asesinatos, secuestros y delitos asociados al crimen organizado.

La declaratoria se enmarca dentro del conflicto armado interno que Ecuador enfrenta contra estructuras criminales vinculadas al narcotráfico y la extorsión.

La presencia de estos grupos en territorios estratégicos ha derivado en una escalada de atentados, amenazas y ataques armados, principalmente en Guayas, Manabí y El Oro. Son provincias donde se concentran los principales puertos y corredores logísticos del país.

El Ejecutivo sostiene que el estado de excepción permitirá restablecer el control estatal y reducir la capacidad operativa de las bandas que afectan la paz ciudadana.

Derechos restringidos y alcance de las medidas

El Decreto Ejecutivo 202 establece la suspensión temporal del derecho a la inviolabilidad de domicilio y correspondencia en las jurisdicciones mencionadas.

Esto autoriza a las fuerzas del orden a realizar allanamientos, inspecciones y requisas en lugares donde se presuma la presencia de personas vinculadas a actividades ilícitas o de grupos armados organizados.

Asimismo, se permitirá la intervención y análisis de comunicaciones físicas o electrónicas con el fin de identificar y desarticular redes delictivas.

Las acciones deberán ejecutarse bajo estricto respeto al debido proceso y con la participación coordinada de operadoras de telecomunicaciones y entidades de control.

Coordinación institucional y control constitucional

El decreto dispone que la ejecución de las medidas recaiga en el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, quienes actuarán en coordinación con otras instituciones competentes.

Además, la Presidencia de la República notificará la decisión a la Asamblea Nacional, la Corte Constitucional, la ONU y la OEA, conforme lo establece la legislación ecuatoriana.

El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) remitirá informes clasificados a la Corte Constitucional para el control de constitucionalidad del decreto, conforme al artículo 27.1 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado.

La vigencia del estado de excepción

El estado de excepción entra en vigencia a partir del 5 de noviembre de 2025, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Durante este periodo, las autoridades buscarán neutralizar las amenazas presentes y futuras, y recuperar la seguridad integral del Estado ecuatoriano.

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