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El Gobierno de Ecuador, bajo la administración del presidente Daniel Noboa Azín, ha formalizado la activación de un nuevo estado de excepción a través del Decreto Ejecutivo No. 202, con vigencia a partir de hoy, lunes 5 de noviembre de 2025. Esta medida, enmarcada en la búsqueda de la seguridad integral y la defensa de la soberanía nacional, viene acompañada de la restricción de dos derechos fundamentales que impactan directamente en la vida privada de los ciudadanos y en los procedimientos de las fuerzas del orden. Esto, en cinco provincias y otros tres cantones específicamente.
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La decisión se fundamenta en varios artículos de la Constitución que establecen como deberes primordiales del Estado el garantizar una cultura de paz, la seguridad integral y el efectivo goce de derechos. No obstante, la gravedad de las circunstancias de seguridad que motivan la declaratoria ha llevado a la suspensión temporal de ciertas garantías constitucionales con el objetivo de reforzar las capacidades operativas del Estado frente a grupos delictivos.
¿Qué derechos se suspenden en estado de excepción desde el 5 de noviembre?
Los dos derechos constitucionales que han sido notificados para su suspensión en las provincias de Manabí, Guayas, Santa Elena, Los Ríos y El Oro, además de los cantones La Maná (Cotopaxi), Las Naves y Echeandía (Bolívar), son:
- Inviolabilidad de domicilio: Esta suspensión faculta a las fuerzas del orden y otras autoridades competentes a ingresar a inmuebles sin necesidad de una orden judicial previa, siempre y cuando se encuentre directamente relacionado con el cumplimiento de las labores específicas enmarcadas en el estado de excepción. Históricamente, esta es una de las medidas más controversiales, utilizada para realizar operativos de detención o incautación en la lucha contra el crimen organizado y el narcotráfico.
- Inviolabilidad de correspondencia: Esta es una de las suspensiones que más detalla su alcance dentro de las disposiciones complementarias de la medida. Su objetivo es claro: abrir una ventana de acción contra la comunicación de las estructuras criminales en todos sus niveles.
¿Cómo afecta la suspensión de la inviolabilidad de correspondencia a las comunicaciones personales?
La suspensión de la inviolabilidad de correspondencia se convierte en una herramienta crucial para las tareas de inteligencia y seguridad. Esta disposición, que se encuentra en el artículo 4 de la medida, abre la puerta para que el Estado pueda actuar sobre cualquier tipo de comunicación que se presuma esté vinculada a actividades ilícitas.
Esta afectación no se limita únicamente a los medios físicos, como cartas o paquetes, sino que se extiende al ámbito digital, el cual es el medio predilecto para la coordinación de las actividades criminales en la actualidad. El alcance de la suspensión «autoriza la identificación, análisis y recopilación de mensajes, cartas o comunicaciones electrónicas vinculadas a posibles actividades ilícitas».
El propósito detrás de esta habilitación es poder detectar y prevenir la coordinación de delitos, desde extorsiones hasta planificaciones de ataques, así como evitar el ocultamiento de miembros de grupos criminales que utilizan las plataformas y los medios digitales para evadir la justicia. La medida busca desarticular las redes logísticas de estos grupos, identificando sus canales de comunicación y las personas clave en su estructura.
Una vez emitido el Decreto Ejecutivo 202, el Gobierno ha dispuesto la notificación inmediata de esta decisión a diversos organismos nacionales e internacionales, incluyendo la Asamblea Nacional, la Corte Constitucional del Ecuador, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA).
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