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El Comité de Ética de la Asamblea recomendó al Pleno la destitución del asambleísta correísta de la Revolución Ciudadana (RC), Juan Andrés González, este miércoles 11 de febrero de 2026; luego de que Pleno negó cinco intentos para levantarle la inmunidad parlamentaria.

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Los argumentos del Comité de Ética de la Asamblea para recomendar la destitución del asambleísta correísta Jorge González

El Comité de Ética de la Asamblea Nacional sesionó este miércoles de manera virtual para aprobar el informe sobre el caso del asambleísta correísta Juan Andrés González.

Tras una sesión realizada de forma virtual, el organismo aprobó un informe en el que recomienda la destitución del legislador del correísmo.

Denuncia

La asambleísta Ana Belén Tapia, de Acción Democrática Nacional (ADN), acusó González de presunto cobro de diezmos a un excolaborador.

También, de supuestos maltratos contra un funcionario de su despacho.

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El pasado 3 de febrero, Tapia presentó documentación y un testimonio que, según indicó, evidenciarían que el legislador habría solicitado pagos relacionados con pasajes terrestres para viajar a Loja, incluidos boletos para familiares.

Además, gastos por cambio de aceite de vehículo y adquisición de medicinas.

En su defensa, González aseguró que ese dinero fue devueltos en su totalidad y de forma oportuna.

El informe va al Pleno de la Asamblea

El Comité de Ética remitirá el informe al presidente de la Asamblea Nacional, Niels Olsen, quien tiene cinco días para incluir su análisis como uno de los puntos de las sesiones del Pleno.

En el Pleno, la denunciante necesita de 101 votos para la destitución de González.

Prohibiciones a asambleístas

La Ley Orgánica de la Función Legislativa, en sus artículos 162 y 163, prohíbe que los asambleístas recibir diezmos, comisiones, cuotas, aportes, contribuciones, remuneraciones o gratificaciones.

El artículo 127 de la Constitución establece prohibiciones para los legisladores, entre ellas desempeñar otras funciones públicas o privadas incompatibles con su cargo.

Además, gestionar recursos del Presupuesto General del Estado fuera del ámbito administrativo de la Asamblea y gestionar nombramientos en el sector público.

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Percibir ingresos adicionales provenientes de fondos públicos, aceptar representaciones remuneradas de otras funciones del Estado, integrar directorios de entidades con participación estatal o celebrar contratos con el sector público.


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