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El presidente Daniel Noboa pidió licencia a la Asamblea para la campaña por el referendo y consulta popular 2025, este miércoles 5 de noviembre de 2025; el titular del Legislativo fijó el próximo viernes 7 de noviembre para tratar el tema en el Pleno, a las 16:00.

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El Pleno de la Asamblea tiene previsto tratar el pedido de licencia del presidente Daniel Noboa para la campaña del referendo y consulta popular 2025, el próximo viernes 7 de noviembre de 2025, a las 16:00.

El presidente Noboa pidió permiso desde las 00:01 hasta las 19:00 del viernes 7 de noviembre; y desde el domingo 9 hasta el jueves 13 de noviembre.

Aunque el mandatario solicita licencias de las 00:01 de este viernes, el Pleno de la Asamblea recién conocerá el pedido ese mismo día a las 16:00.

El próximo 16 de noviembre, los ecuatorianos acudirán a las urnas para pronunciarse sobre cuatro preguntas:

Las tres preguntas aprobadas por la Corte Constitucional para el referendo son:

  • ¿Está usted de acuerdo con que se elimine la prohibición de establecer bases militares extranjeras o instalaciones extranjeras con propósitos militares, y de ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?
  • ¿Está usted de acuerdo con que se elimine la obligación del Estado de asignar recursos del Presupuesto General del Estado a las organizaciones políticas, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?
  • ¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo con los siguientes criterios: 10 asambleístas nacionales; 1 asambleísta elegido por cada provincia; y 1 asambleísta provincial adicional por cada 400 000 habitantes de acuerdo al último censo nacional?

La única pregunta para consulta popular es:

  • ¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum?”

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