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Las votaciones para el referendo y consulta popular 2025 iniciarán con los presos este jueves 13 de noviembre de 2025, informó el Consejo Nacional Electoral (CNE).

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El Consejo Nacional Electoral (CNE) informó que este jueves 13 de noviembre iniciarán las jornadas de votación anticipada del referendo y consulta popular 2025 con los presos.

Un total de 9 078 Personas Privadas de la Libertad (PPL) sin sentencia condenatoria ejecutoriada están habilitadas para ejercer su derecho al sufragio.

El proceso se desarrollará en los centros de privación de libertad de 20 provincias del país.

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En tanto, el viernes 14 de noviembre, se desarrollará el proceso Voto en Casa, en el que 597 personas mayores de 50 años con discapacidad física igual o superior al 75%.

Ellos podrán sufragar desde sus domicilios en 174 juntas móviles, bajo el resguardo de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.

Los votos de estas dos jornadas se escrutarán públicamente en las Juntas Provinciales Electorales el domingo 16 de noviembre, a partir de las 17:00.

Las tres preguntas aprobadas por la Corte Constitucional para el referendo son:

  • ¿Está usted de acuerdo con que se elimine la prohibición de establecer bases militares extranjeras o instalaciones extranjeras con propósitos militares, y de ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?
  • ¿Está usted de acuerdo con que se elimine la obligación del Estado de asignar recursos del Presupuesto General del Estado a las organizaciones políticas, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?
  • ¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo con los siguientes criterios: 10 asambleístas nacionales; 1 asambleísta elegido por cada provincia; y 1 asambleísta provincial adicional por cada 400 000 habitantes de acuerdo al último censo nacional?

La única pregunta para consulta popular es:

  • ¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum?”

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