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En Ecuador ronda la idea en el sentido  de que, la Corte Constitucional podría habilitar la adopción para parejas del mismo sexo. Lo verificable hasta este momento no sería tan amplio.

La Corte ha convocado a una audiencia reservada del Caso 422-24-EP para el 30 de enero de 2026, relacionada con un expediente vinculado a filiación e inscripción registral. Pero, no es en sentido estricto, un caso de reforma general de adopción, aunque inevitablemente el tema reaviva el debate.

Dicho esto, también existe un proceso que discute normas sobre adopción (Caso 109-21-IN), en el que se cuestiona una disposición del Código de la Niñez y Adolescencia que, para la adopción en pareja, exige heterosexualidad. Ese expediente, además, reconoce la tensión con el texto constitucional vigente sobre adopción. El asunto, por tanto, seguirá sobre la mesa de análisis y discusión.

Más allá del texto

La discusión, a mi juicio, debe estar  más allá de la Constitución con su texto actual u otro futuro. La pregunta decisiva no es sólo qué permite o prohíbe una norma, sino qué debe promover el Estado cuando decide el destino jurídico, psicológico y social de un niño. Incluso si mañana el texto constitucional cambiara para permitir la adopción por parejas del mismo sexo,  no sería un rumbo correcto. No por animadversión hacia ningún sector,  sino por una convicción de necesaria prudencia pública centrado en algo fundamental y sagrado, como es  la infancia.

La adopción no es un derecho a tener hijos

La adopción no existe para satisfacer proyectos o aspiraciones de adultos. Existe para proteger a un niño que ya está aquí: vulnerable, con historia, y con necesidad de un entorno estable, seguro, afectivo y por supuesto connatural con su naturaleza intrínseca. Por eso, el eje de la política pública no debe ser “no discriminar a quien desea adoptar”, sino minimizar riesgos y maximizar el bienestar  infantil. La Constitución, por lo demás, fija un orden de prioridades: el interés superior del niño guía las decisiones públicas y sus derechos prevalecen sobre los de las demás personas.

Naturaleza, origen e identidad

Toda vida humana comienza por una complementariedad biológica única, divina e inimitable, esto es la unión del óvulo y el espermatozoide. Ese hecho no es ideológico; es la condición esencial y material de nuestra especie. Las instituciones de filiación —madre y padre— nacen de esa realidad natural. La adopción, a fin de que funcione acorde, debe  intentar ofrecer al niño un entorno que se aproxime a la matriz de origen: referencias estables de cuidado y autoridad, y un marco comprensible de pertenencia que se ajuste a dicha esencia natural.

No se trata de negar que existan hogares afectivos en diversas configuraciones. Se trata de reconocer que el Estado, cuando elige por un niño, debe privilegiar el estándar que aporte mayor claridad y estabilidad emocional durante la infancia y su repercusión en la vida adulta. La identidad se construye entonces con evidentes y fundamentales coordenadas: saber de cómo y de dónde vengo, cómo se organiza mi mundo, cuáles son mis referentes. En esa etapa, la presencia de figuras fundamentales y  complementarias —masculina y femenina— no es un detalle más, sino un elemental y necesario  soporte formativo.

¿Puede un niño sentirse confundido al descubrir que tiene dos padres o dos madres? Sin duda, es una posibilidad válida e importante que no debe verse con ligereza. La infancia no es un laboratorio cultural. El niño no elige el marco en el que crece; lo recibe. Por eso, ante incertidumbres razonables sobre impactos de largo plazo, el principio de prudencia debería inclinar la decisión hacia el diseño que más se aproxima al origen biológico y al patrón cultural históricamente dominante de crianza.

Respeto a los adultos, protección reforzada para la niñez

Nada de lo anterior equivale a negar dignidad a las personas adultas ni a desconocer su libertad para vivir relaciones afectivas. Una democracia tolerante respeta a todos, sin estigmas ni violencia, lo cual tampoco significa exponer a los más vulnerables a fin de proteger la aspiración de una minoría  e incluso de la mayoría. El respeto a los adultos no obliga a equiparar, para fines de adopción, todas las configuraciones familiares posibles. La adopción es un acto estatal de máxima responsabilidad  a fin de la  asignación de un niño a un hogar, por ende  exige  prudencia y el  estándar más alto, porque compromete la vida futura y entera de un tercero que no consiente.

La ruta institucional importa

En un Estado, los cambios de alta sensibilidad —y del  texto constitucional  expreso— deben discutirse con deliberación democrática y con análisis técnico. Si el país decide revisar el modelo de adopción, el debate debe partir del interés superior del niño, de datos verificables sobre bienestar infantil, y de una evaluación seria de riesgos. Las sentencias pueden reparar vulneraciones en casos concretos, pero sustituir por atajos el debate social en materias estructurales suele producir polarización y mala política pública.

El país puede y debe convivir con pluralidad. Pero pluralidad no significa que el Estado deba redefinir la adopción como vehículo de reivindicación adulta. Quien crea por convicción religiosa que la infancia es un encargo de cuidado, y quien no lo crea, puede coincidir en algo básico: la niñez merece el máximo estándar de protección.

El derecho del adulto de adoptar, debe quedar en segundo plano y jamás volverse un privilegio de ningún grupo social de adultos, frente al fundamental derecho del niño a ser adoptado dentro las reglas elementales afines a su concepción natural y esencial. .-.-.-



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