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El presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo 298 que está relacionado con la política de prevención del lavado de activos en Ecuador. Puso en vigencia el nuevo Reglamento General contra el lavado de activos y financiamiento de delitos.

Esta normativa busca reforzar el control financiero y se alinea con estándares internacionales en lucha contra delitos financieros y corrupción.

Este reglamento autoriza a la UAFE a inmovilizar fondos hasta por 72 horas en casos urgentes.

Además, mantiene la prohibición de transacciones en efectivo desde 10 000 dólares, con el propósito de frenar flujos ilícitos, recuperar activos y alinear al país con los estándares del GAFI.

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Creación del Conclaft y nueva arquitectura institucional

Uno de los principales cambios del reglamento antilavado en Ecuador es la creación del Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Activos (Conclaft).

Es un organismo que articula a entidades clave del Estado. Este consejo, junto con comités especializados permanentes y temporales, permitirá una coordinación interinstitucional más eficiente para enfrentar riesgos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas.

El Conclaft estará presidido por un delegado del Ejecutivo y contará con la participación de instituciones financieras, organismos de control y entidades de seguridad, fortaleciendo así la gobernanza del sistema antilavado ecuatoriano.

Más obligaciones para bancos y sectores económicos

El nuevo reglamento contra el lavado de activos endurece las obligaciones de los bancos, cooperativas y sujetos obligados, quienes deberán implementar programas integrales de debida diligencia, control y monitoreo de operaciones financieras.

Se refuerza el principio de conozca a su cliente, con exigencias más estrictas para identificar el origen lícito de los fondos y detectar operaciones inusuales o sospechosas.

Además, se establecen umbrales de reporte diferenciados por sector económico, basados en evaluaciones de riesgo, lo que busca mejorar la efectividad del sistema de prevención de delitos financieros en Ecuador.

Controles reforzados a personas expuestas políticamente

Otro eje central del Decreto 298 es el fortalecimiento del control sobre las personas expuestas políticamente (PEP).

El reglamento exige a los sujetos obligados aplicar debida diligencia reforzada a funcionarios públicos, exautoridades, familiares y colaboradores cercanos. El objetivo es prevenir el uso del sistema financiero para actos de corrupción o lavado de activos.

Estas medidas incluyen la recopilación de información adicional sobre ingresos, cargos desempeñados y vínculos económicos, consolidando un enfoque preventivo frente a riesgos de corrupción y crimen organizado.

Las tareas que deben cumplir la Aduana, SRI y control minero

El reglamento dispone que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tendrá un plazo máximo de 30 días, desde la publicación en el Registro Oficial, para emitir o actualizar la normativa secundaria relacionada con la estructura, procedimientos y requisitos del Formulario de Registro Aduanero (FRA), así como su implementación en el sistema correspondiente.

En el mismo plazo de 30 días, el Servicio de Rentas Internas deberá emitir o actualizar la normativa secundaria sobre el registro del beneficiario final de las personas jurídicas. Además de implementar mecanismos tecnológicos que permitan la transferencia continua de información a la Unidad de Análisis Económico y Financiero, conforme a la ley vigente.

Por su parte, la Agencia de Regulación y Control Minero contará con un plazo de 60 días para establecer, mediante normativa secundaria, los criterios y fórmulas de valoración de metales y piedras preciosas.

Esta entidad también deberá designar un punto focal permanente para la coordinación interinstitucional, a fin de fortalecer el control y la prevención del lavado de activos en el sector minero.

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